29 Oct 2026, Jue

La reforma pensional, aprobada en 2024, aún tiene artículos pendientes de revisión y enfrenta solicitudes para aplazar su implementación. La demora plantea preguntas sobre los beneficios que esperan algunos afiliados, la preparación de Colpensiones y los costos para el Estado.

La reforma pensional colombiana podría tardar un año más en comenzar a operar. Aunque la Corte Constitucional avaló la mayor parte de la Ley 2381 de 2024 y fijó el 1 de abril de 2027 como fecha de entrada en vigor de sus principales disposiciones, Colpensiones y el Ministerio de Hacienda solicitaron aplazarla hasta abril de 2028. La Corte no ha aprobado ese cambio, mientras la Cámara de Representantes debe completar la revisión de varias proposiciones devueltas por problemas en el trámite legislativo.

La discusión ya no se limita a la constitucionalidad de la reforma. También están en juego la capacidad de las entidades para poner en marcha el nuevo sistema, el impacto fiscal de la transición y el tiempo que tendrán los afiliados para conocer las reglas que regirán sus pensiones.

La reforma sigue pendiente de completar su trámite

El Congreso aprobó la reforma pensional en 2024. Sin embargo, la Corte Constitucional encontró fallas de procedimiento relacionadas con la deliberación y el trámite de algunas proposiciones en la Cámara de Representantes.

En la Sentencia C-264 de 2026, adoptada el 25 de agosto, la Corte dejó en firme la mayor parte de la ley y ordenó subsanar el procedimiento de nueve artículos o apartes y una proposición para incorporar un artículo nuevo. Las disposiciones devueltas no pueden entrar en vigor sin completar la actuación ordenada por el alto tribunal.

Durante la sesión del 27 de octubre, la Cámara rechazó las proposiciones relacionadas con los artículos 11, 14 y 19. Según los reportes de esa jornada, otras siete seguían pendientes. La corporación solicitó una ampliación del plazo judicial, pero su efecto depende de la respuesta de la Corte.

Este procedimiento no significa que el Congreso esté discutiendo nuevamente toda la reforma. La revisión se concentra en los puntos señalados por la Corte.

¿Por qué Colpensiones pide aplazarla hasta 2028?

Colpensiones solicitó trasladar la entrada en operación del nuevo sistema del 1 de abril de 2027 al 1 de abril de 2028. La entidad argumentó que necesita más tiempo para adecuar sus plataformas tecnológicas, unificar historias laborales y preparar el traslado de más de siete millones de afiliados desde los fondos privados al régimen de prima media, según los cálculos divulgados con la solicitud.

La entidad sostiene que el calendario actual no le permite garantizar una implementación segura e integral. Su petición se refiere al momento en que debe comenzar a operar el sistema, no a una solicitud para que la Corte revoque su decisión sobre la constitucionalidad de la mayor parte de la ley.

El Ministerio de Hacienda presentó una solicitud distinta. El 15 de octubre, la Corte aceptó abrir un incidente de impacto fiscal sobre la sentencia y concedió al Gobierno 30 días hábiles, contados desde la notificación, para sustentar sus argumentos. Hacienda advirtió que la entrada en vigor en abril de 2027 introduce necesidades fiscales que no pudieron incorporarse en la planeación del presupuesto de 2027.

La apertura del incidente no significa que el aplazamiento haya sido aprobado. La Corte debe evaluar los argumentos y decidir qué efectos, si alguno, corresponden a esa actuación. También debe resolver la solicitud operativa presentada por Colpensiones.

¿La demora afecta el bolsillo de los pensionados?

No todos los ciudadanos recibirían el mismo impacto. Para quienes ya tienen reconocida una pensión, la sola postergación de la entrada en operación del nuevo sistema no implica automáticamente una reducción de su mesada ni la pérdida de derechos adquiridos.

El efecto podría ser distinto para trabajadores que todavía cotizan, personas cercanas a cumplir los requisitos de pensión y quienes esperan acceder a beneficios contemplados en la reforma. Si se aplaza la implementación, también podrían retrasarse las disposiciones que dependan de la entrada en operación del nuevo sistema.

La reforma incluye un pilar solidario dirigido a personas mayores en condiciones de vulnerabilidad que no cuentan con una pensión contributiva. Si las disposiciones necesarias para ampliar o modificar esos beneficios quedan aplazadas, algunos potenciales beneficiarios podrían tener que esperar más. Sin embargo, no todos los programas de apoyo a personas mayores dependen de la reforma: es necesario distinguir los beneficios nuevos de los que ya funcionan bajo otras normas.

También hay una dimensión económica para los afiliados que siguen cotizando. La fecha de entrada en vigor y las reglas de transición pueden influir en la forma en que se determina qué régimen les aplica. Por eso, cualquier cambio en el calendario debe evaluarse junto con sus efectos jurídicos concretos, sin afirmar que todos los cotizantes ganan o pierden por igual.

¿A quién podría favorecer un año adicional?

Un aplazamiento permitiría a Colpensiones y a las demás entidades involucradas disponer de más tiempo para completar ajustes tecnológicos, operativos y regulatorios. Si la preparación actual resulta insuficiente, ese margen podría reducir el riesgo de errores en el manejo de historias laborales, cotizaciones y procesos administrativos.

Los fondos privados, por su parte, podrían mantener durante más tiempo parte de su papel bajo las reglas actuales. Eso no demuestra por sí solo que obtengan una ganancia económica neta, pues el resultado depende de las obligaciones aplicables, los costos de administración y las condiciones del sistema.

Algunos cotizantes también podrían verse favorecidos si una modificación de la fecha cambia las condiciones temporales aplicables al régimen de transición. Pero no es correcto asegurar que un año adicional les permitirá pensionarse bajo reglas más favorables: ese resultado depende de la decisión judicial y de las condiciones legales que finalmente rijan.

En sentido contrario, aplazar el sistema podría demorar beneficios previstos para ciertos grupos y prolongar la incertidumbre sobre las reglas que se aplicarán a sus cotizaciones. La dimensión fiscal también está pendiente de evaluación: Hacienda debe explicar los costos que atribuye a la implementación y la Corte debe examinar esos argumentos.

Una decisión pendiente con efectos más amplios

El debate reúne tres asuntos distintos: la subsanación legislativa de los artículos devueltos, la solicitud de Colpensiones por razones operativas y el incidente de impacto fiscal promovido por Hacienda. Cada uno tiene su propio trámite y ninguno debe darse por resuelto a partir de los avances de los otros.

La Corte había considerado que el tiempo disponible hasta abril de 2027 era razonable para preparar el sistema. Ahora debe valorar las nuevas solicitudes y la información que entreguen las entidades sobre sus avances, sus necesidades y los costos de la transición.

Por ahora, la fecha de entrada en operación continúa fijada para el 1 de abril de 2027, mientras no exista una nueva decisión que la modifique. El posible aplazamiento a 2028 sigue siendo una solicitud, no un hecho confirmado.

La pregunta que queda abierta es si el año adicional resulta necesario para garantizar una implementación segura o si terminará prolongando la incertidumbre y retrasando beneficios para parte de la población. La respuesta dependerá de la evidencia técnica y fiscal presentada ante la Corte, así como de las decisiones que adopte sobre el trámite legislativo y el calendario del sistema.

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